El Supremo estableció que se debe usar como referencia la TAE (Tasa Anual Equivalente) y que, para analizar si es desproporcionada respecto a la habitual en el mercado, ésta debe compararse con las TAEs de las entidades de crédito para este producto específico en el momento de la contratación y no con el precio del crédito al consumo.
“La sentencia de Lorca señala que el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal para ese producto, y por tanto usurario, debe...